La diputada Sandra Luz Reyes Rodríguez presentó la iniciativa de «Ley de consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas para el estado de durango» y reforma a la ley orgánica del congreso del estado de durango para formalizar la inclusión como una de las razones que sostienen la estructura de las leyes que rigen la vida pública y de los derechos políticos de los duranguenses.
Al hacer la mpliación de motivos expuso que en relación con la participación que debe ejercer la ciudadanía, la inclusión es la causa de una gestión pública socialmente comprometida, que abarca las opiniones de quienes pueden y deben participar, al mismo tiempo que reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de los miembros de la comunidad.
- El convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales fue adoptado el 27 de junio de 1989 por la conferencia general de la organización internacional del trabajo en su septuagésima sexta reunión realizada en ginebra; ratificado por el senado de la república el 11 de julio de 1990, y publicado en el diario oficial de la federación el 3 de agosto de ese último año. El presidente de la república emitió el decreto promulgatorio del instrumento de ratificación de dicho convenio, el 25 de septiembre de 1990, mismo que fue publicado el 24 de enero de 1991 en el diario oficial de la federación.
De esos preceptos se establece la obligación para que los gobiernos deban velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas. - Las consultas son procedimientos para obtener opiniones y propuestas sobre las medidas legislativas, y políticas públicas que en materia indígena pretende llevar a cabo el estado, en las regiones tradicionales de asentamiento indígena, con el propósito de alcanzar acuerdos o su consentimiento con relación a dichas medidas y políticas.
- En nuestra entidad, aún cuando existe una normatividad local en la materia, y que se han realizado diversas consultas con las comunidades indígenas del estado; dentro de las cuales, destaca sin duda la amplia consulta directa organizada por la comisión de asuntos indígenas de esta lxix legislatura del congreso del estado,la cual me honro en presidir, durante el año 2023, y de cuyos resultados se tomaron las bases para la reforma político electoral en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y que puso de manifiesto la necesidad de mejorar el marco jurídico en la materia de consulta indígena.
- Considerando que la población indígena del estado es de aproximadamente cuarenta y ocho mil personas, cifra cercana al tres por ciento de la población total, resulta la necesidad de que la entidad cuente con un instrumento jurídico que le permita dar pleno cumplimiento a la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas, sobre bases uniformes y claras, con normas que regulen y trasparenten dichos procesos, para que los mismos tengan credibilidad y legitimidad que genere la construcción de amplios consensos entre el estado y los propios pueblos y comunidades indígenas.
- Con base en lo expuesto, la iniciativa de ley que el día de hoy se presenta, tiene por objeto crear un instrumento de diálogo intercultural y de construcción de consensos entre el estado y las comunidades indígenas como sujetos de derecho público, a través de un sistema de consulta de estado, en donde se articulen los esfuerzos interinstitucionales de los poderes y de los municipios, y la regulación de las consultas en sus fases de diseño, planeación, organización, realización, seguimiento y evaluación.
- Bajo las mismas consideraciones, es que los iniciadores concideramos necesario plantear en conjunto, una reforma a la ley orgánica del congreso del estado de durango, con objeto de establecer la obligación para que las comisiones dictaminadoras al conocer de alguna iniciativa que contenga una posible modificación a la regulación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, para garantizar la máxima protección de estos grupos de población, y de esta manera, estar en posibilidades de dar cumplimiento a los ordenamientos legales internacionales y nacionales, así como a los criterios del alto tribunal constitucional que en la materia se han emitido para asegurar los derechos.
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